Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que al 1ro. de enero operen con un capital superior a los USD 93.690,00, o cuyos ingresos brutos anuales de su actividad económica sean superiores a USD 156.150,00, o los costos y gastos anuales sean superiores a USD 124.920,00; incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
Noveno Dígito | Personas Naturales | Sociedades |
1 | 10 de marzo | 10 de abril |
2 | 12 de marzo | 12 de abril |
3 | 14 de marzo | 14 de abril |
4 | 16 de marzo | 16 de abril |
5 | 18 de marzo | 18 de abril |
6 | 20 de marzo | 20 de abril |
7 | 22 de marzo | 22 de abril |
8 | 24 de marzo | 24 de abril |
9 | 26 de marzo | 26 de abril |
0 | 28 de marzo | 28 de abril |