Anexo Gastos Personales
De acuerdo a la Resolución NAC-DGERCGC11-00432 deben presentar la información relativa a los gastos personales, correspondientes al año inmediato anterior, las personas naturales que en dicho período superen en sus gastos personales el 50tanto por ciento de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.
Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
No serán deducibles los costos o gastos que se respalden con comprobantes de venta no autorizados, conforme lo señala el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios o que no se respalden en lo señalado en el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Con base a lo mencionado, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50tanto por ciento del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.
Sin perjuicio de los límites señalados en el numeral anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta en:
- Vivienda: 0,325 veces
- Educación: 0,325 veces
- Alimentación: 0,325 veces
- Vestimenta: 0,325 veces
- Salud: 1,3 veces
A manera ilustrativa, algunos de los rubros que se pueden considerar por tipo de gasto de acuerdo a lo señalado en la resolución NAC-DGERCGC12-00006 son los siguientes:
VIVIENDA |
Adquisición |
Construcción |
Remodelación |
Ampliación |
Mejora |
Mantenimiento |
Arriendo |
Pago concepto básico: Agua, gas, electricidad, teléfono convencional |
Alícuotas de condominio |
Nota: Los gastos destinados a este rubro corresponden a un único bien inmueble |
EDUCACIÓN |
Matrícula |
Pensión |
Derechos de grado |
Útiles y textos escolares |
Cuidado infantil |
Uniformes |
Transporte escolar |
Equipos de computación |
Material didáctico para estudio |
Intereses créditos educativos otorgados por instituciones autorizadas |
Nota: Los gastos destinados con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente. |
SALUD |
Pago de honorarios médicos |
Pago de honorarios de profesionales de la salud |
Servicio de salud brindado por Hospitales, Clínicas y laboratorios debidamente autorizados. |
Medicina prepagada |
Prima seguro médico |
Deducibles de seguros médicos |
Medicamentos |
Insumos médicos |
Lentes y prótesis |
Otros accesorios para la salud |
Nota: Incluye los gastos relacionados para el bienestar físico y mental |
ALIMENTACIÓN
|
Compra de productos para consumo humano |
Compra productos artificiales |
Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados |
Pensiones alimenticias sustentadas en resolución judicial |
Nota: Incluye los gastos relacionados que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición |
La información del anexo de Gastos Personales se entregará de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas Internas, el mismo que se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del SRI o en el Portal de Servicios en Línea. La presentación de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal declarado, deberá presentarse en el mes de febrero del siguiente año, según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC:
Noveno Dígito del RUC o Cédula |
Fecha máxima de entrega |
1 |
10 de febrero |
2 |
12 de febrero |
3 |
14 de febrero |
4 |
16 de febrero |
5 |
18 de febrero |
6 |
20 de febrero |
7 |
22 de febrero |
8 |
24 de febrero |
9 |
26 de febrero |
0 |
28 de febrero |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.