Declaraciones del Impuesto a Consumos Especiales
¿Qué es y para qué sirve?
El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) es un tributo que grava a ciertos bienes (nacionales o importados) y servicios, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
¿Quién debe pagar?
El ICE debe ser pagado por los siguientes sujetos pasivos que conforme a esta Ley estén llamados a soportar la carga del mismo:
1. Personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto.
2. Contribuyentes que realicen importaciones de bienes gravados con este impuesto.
3. Contribuyentes quienes presten servicios gravados.
4. Los establecimientos de comercio (sociedades, establecimientos permanentes en el Ecuador y personas naturales obligadas a llevar contabilidad) que comercialicen productos al por mayor o menor y que consten en el Registro Único de Contribuyentes con tres (3) o más establecimientos abiertos; de la misma forma para el franquiciador y sus franquiciados, independientemente del número de sus establecimientos, que para facilitar el traslado de la mercadería entreguen fundas plásticas que sean o no requeridas por el adquiriente o consumidor para cargar o llevar productos.