Recuperaci髇 y Devoluci髇 de Impuestos

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EXPORTADORES DE BIENES

Art. 72.- IVA pagado en actividades de exportación.- Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El exportador deberá registrarse, previa a su solicitud de devolución, en el Servicio de Rentas Internas y éste deberá devolver lo pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal del sujeto pasivo.

KVM, tendrá en cuenta para la devolución los siguientes aspectos:

Se aplicarà la devolución en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma.

El valor que se devuelva por concepto de IVA a los exportadores en un período, no podrá exceder del 12% del valor en aduana de las exportaciones efectuadas en ese período. El saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto de devolución, será recuperado por el exportador en base a exportaciones futuras.

El valor a devolver por efectos del derecho al crédito tributario por el IVA pagado y retenido se considerará tomando en cuenta el factor de proporcionalidad que represente la totalidad de exportaciones realizadas frente a las ventas efectuadas en los términos que el Servicio de Rentas Internas señale mediante Resolución de carácter general.




PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A partir de enero de 2022, se consideran bienes y servicios de primera necesidad susceptibles de devolución del IVA, aquellas adquisiciones que efectúen las personas con discapacidad para su consumo.

Recuerde: que la devolución del IVA no aplica en la adquisición de bienes y servicios destinados para actividades comerciales.

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MONTO MÁXIMO MENSUAL

A partir de enero de 2022, el monto máximo mensual de devolución del IVA para bienes y servicios de primera necesidad, de consumo o uso personal corresponde a USD 102.

El monto a reconocer varía según el porcentaje de discapacidad del beneficiario, conforme a la aplicación de la tabla de proporcionalidad prevista en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades:

 

Grado de discapacidad Aplicación del beneficio
Del 30% al 49% 60%
Del 50% al 74% 70%
Del 75% al 84% 80%
Del 85% al 100% 100%

ADULTO MAYOR

Las personas adultas mayores, al cumplir los 65 años de edad, tienen derecho a la devolución del IVA pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el SRI.

MONTO MÁXIMO MENSUAL

A partir de enero de 2022, el monto máximo mensual de devolución del IVA corresponde a USD 102.




Proveedores Directos de Exportadores de Bienes

A partir del 1 de julio de 2018 los proveedores directos de exportadores de bienes pueden acceder a la devolución del IVA pagado en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios, activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación, cuando las transferencias que efectúen al exportador estén gravados con tarifa cero por ciento del IVA.

 




Personas Naturales y Sociedades con Proyectos de Interés Social

La devolución de IVA permite a las sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de viviendas de interés social y que se encuentren debidamente calificados, acceder al reintegro de los valores pagados por IVA relacionado con los costos directamente atribuibles al proyecto mediante la presentación de requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados a nivel nacional.

¿Quién tiene derecho?

Las sociedades y las personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social en proyectos calificados por parte del ente rector en materia de vivienda.

* Persona natural: ecuatoriana o extranjera o Persona jurídica: privada o pública.

 

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¿Cuándo pueden solicitar la devolución?

La solicitud de devolución se podrá presentar por períodos mensuales, a partir de la fecha de emisión del certificado de calificación del proyecto. En el caso de que el solicitante desarrolle varios proyectos de construcción de viviendas de interés social por los que tenga derecho a la devolución de IVA, deberá presentar una solicitud por cada proyecto; si bien se presentarán de manera separada, pueden ser presentadas en un mismo mes.

¿Qué monto puedo solicitar?

El valor que se devuelva a los constructores de vivienda de interés social, sin intereses, no podrá exceder el valor del IVA registrado en el presupuesto y demás documentación que forme parte de la calificación o actualización del proyecto de construcción de vivienda de interés social emitida por parte del ente rector en materia de vivienda, relacionado con los costos directamente atribuibles al proyecto y debidamente respaldados en comprobantes de venta que se encuentren a nombre del sujeto pasivo responsable del proyecto, siempre que las mismas no hayan sido compensadas ni reembolsadas de cualquier otra forma. 




Turistas Extranjeros

Devolucion-de-impuestos-TURISTAS-EXTRANJEROS-iva-recuperacion-guia-tutorial-empresas-facil-quito-ecuador.jpgEl turista extranjero puede solicitar el reintegro de los valores pagados por IVA en las facturas de adquisición de bienes nacionales que lo acompañen al momento de salir del país, emitidas por contribuyentes afiliados al proceso; en el caso de cumplir con los requisitos correspondientes. 

¿Quiénes tienen derecho?

Ciudadanos extranjeros que ingresen al territorio ecuatoriano en calidad de turistas para una estancia no mayor a 90 días, que tengan su pasaporte vigente debidamente sellado con el respectivo ingreso al país, o cualquier otro documento otorgado por la autoridad migratoria correspondiente.

No es aplicable para ciudadanos extranjeros que se encuentren desarrollando algún tipo de actividad lucrativa en el país, ni tampoco para ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior, aun cuando tengan doble nacionalidad.

*Persona natural: extranjero no residente.

¿Cuándo pueden solicitar la devolución?

Al momento de salir del país, posterior a la verificación que realizará, en los aeropuertos internacionales, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) sobre los bienes producidos en el país que acompañen al turista extranjero. 

¿Qué monto puedo solicitar?

El IVA, tarifa 12%, cobrado en facturas con base imponible desde USD 50,00 (Cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) en adelante, emitidas por los contribuyentes afiliados al proceso.




Uso de Medios Electrónicos de Pago

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Devolución de IVA por uso de tarjetas de crédito, débito o prepago emitidas a nombre del titular.

Están obligados a presentar el reporte de transacciones con tarjetas de crédito, débito, prepago y dinero electrónico (TDC):

1. Las compañías emisoras, administradoras u operadoras de tarjetas de crédito, débito y prepago, incluyendo las sociedades bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

2. El Banco Central del Ecuador, en transacciones de "cobro" con dinero electrónico.




Operadores de Turismo Receptivo

La devolución del IVA a operadores de turismo receptivo, permite a las personas naturales o jurídicas solicitar la devolución del crédito tributario generado por la venta de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país a personas que no residen en territorio ecuatoriano, mediante la presentación de requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a escala nacional.

¿Cuándo pueden solicitar la devolución?

La solicitud se efectuará por período mensual, excepto cuando los paquetes de turismo receptivo no sean facturados en el mismo mes de las adquisiciones, caso en el cual la solicitud se presentará una vez emitidas las facturas y se fundamentará en las adquisiciones locales o importaciones necesarias para la conformación y comercialización de dichos paquetes de turismo.

¿Qué monto puedo solicitar?

El monto máximo a devolver, por período solicitado, no podrá exceder el 12% del valor de venta de paquetes de turismo receptivo a no residentes en el Ecuador, se fundamentará en las adquisiciones locales o importaciones efectuadas con anterioridad y hasta el mes en que se efectuaron las referidas ventas.

La devolución del IVA a operadores de turismo receptivo procede únicamente cuando se haya efectuado el pago de dicho impuesto y su retención cuando corresponda, de conformidad con la normativa vigente, siempre que este crédito tributario no haya sido compensado ni reembolsado de cualquier forma.

 

 




Sobre Retenciones en la Fuente

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La diferencia resultante de la liquidación del IVA, constituye el valor que debe ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración. Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente. Los valores así obtenidos se afectarán con las retenciones practicadas al sujeto pasivo y el crédito tributario del mes anterior si lo hubiere. Cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podrá solicitar al Director Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas la devolución o la compensación del crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas. La devolución o compensación de los saldos del IVA a favor del contribuyente no constituyen pagos indebidos y, consiguientemente, no causarán intereses.




Exportadores de Servicios

Artículo 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios.- El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley.

Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de servicios deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;

b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país;

c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el país; y, 

d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;

Devolución del IVA a exportadores de servicios.- Para que los exportadores de servicios obtengan la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado y retenido en los casos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento, en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma, deberán estar inscritos previamente en el Registro Único de Contribuyentes. 

Podrán acogerse a este beneficio los exportadores de servicios, en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente a dichos servicios. Los exportadores de servicios que quieran acogerse a este beneficio deberán cumplir los parámetros de habitualidad que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria.




Por exceso y Reclamo de Pago Indebido

Art. 122. - Pago indebido. - Se considerará pago indebido, el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador. En iguales condiciones, se considerará pago indebido aquel que se hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal.

Art. 123.- Pago en exceso.- Se considerará pago en exceso aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible. La administración tributaria, previa solicitud del contribuyente, procederá a la devolución de los saldos en favor de éste, que aparezcan como tales en sus registros, en los plazos y en las condiciones que la ley y el reglamento determinen, siempre y cuando el beneficiario de la devolución no haya manifestado su voluntad de compensar dichos saldos con similares obligaciones tributarias pendientes o futuras a su cargo.

Si el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo de seis meses de presentada la solicitud o si considera que lo recibido no es la cantidad correcta, tendrá derecho a presentar en cualquier momento un reclamo formal para la devolución, en los mismos términos previstos en este Código para el caso de pago indebido.


 
 
 

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